Legales
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LEGISLACIÓN LABORAL
Cómo contratar personal eventual
Para incorporar trabajadores temporarios hay que seguir una serie de requisitos establecidos por ley. Las formas de los contratos directos o a través de terceros que deben aplicarse para evitar problemas y quiénes son los agentes de retención de las cargas sociales.
El contrato de trabajo eventual se encuentra regulado
por los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT), y también por los artículos 68 a 80 de la Ley
Nacional de Empleo (LNE). A su vez, se encuentra reglamentado por
el Decreto 342/92 para el caso de trabajadores contratados a través
de empresas de servicios eventuales. Se trata de una modalidad a
la que puede recurrirse siempre y cuando exista una razón
que le dé sustento y que la misma sea demostrable por la
empresa. Podría ser, por ejemplo, la necesidad de hacer un
trabajo de desmonte en un campo o tomar un empleado para reemplazar
a otro en uso de licencia o por vacaciones.
Se determinan una serie de requisitos para que una compañía
pueda recurrir a este tipo de incorporación de personal.
En primer lugar, no deben haberse producido en la empresa ni despidos
ni suspensiones por falta de trabajo durante los seis meses anteriores
a la contratación. El contrato debe formalizarse por escrito
con determinación clara y precisa del objeto, lo mismo que
la eventualidad a que hacemos referencia. Finalmente, debe mantenerse
tal eventualidad, esto es la causa del objeto que justifica la utilización
del sistema y los porcentajes máximos de personal bajo contratos
establecidos para que sea posible su implementación
DETALLES. La necesidad de que la causal sea concreta
y precisa es fundamental a la hora de demostrar la viabilidad del
acuerdo porque en caso de no serlo se considera el contrato celebrado
como de tiempo indeterminado.
La duración de este tipo de contratos no puede exceder de
seis meses en períodos de un año y de un año
en períodos de tres años. Si la contratación
es directa por parte de la empresa no corresponde la utilización
del período de prueba. Tampoco es necesario preavisar al
final del período ni se está obligado al pago de indemnización
alguna, siempre y cuando la relación laboral se extinga por
finalización de la obra, de la tarea asignada o de la causa
que le dio origen.
El trabajador debe quedar registrado como "de temporada",
indicando la modalidad de contratación en el nuevo Registro
de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social y quedar registrado
en el Libro de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la LCT.
Si luego de un tiempo el empleador desea contratar a un trabajador
por tiempo indeterminado y éste ya se desempeñó
de manera eventual, no es aplicable el período de prueba
y además se le deberá reconocer la antiguedad por
el trabajo anterior.
CONTRATO POR AGENCIA. En el caso de que sea una
empresa de servicios eventuales la encargada de contratar al personal,
tanto ésta como la firma en la que se desempeñará
el empleado serán solidariamente responsables en el pago
de las obligaciones laborales.
En este caso es aplicable el período de prueba dado que la
relación de vínculo lo es con la empresa de servicios
eventuales en cuestión. Si la empresa usuaria tomara en forma
efectiva a un trabajador contratado por intermedio de la agencia
de servicios eventuales deberá respetarse la antiguedad en
dicha compañía desde el momento en que el trabajador
ingresó en ella.
Además, las empresas de servicios eventuales deberán
constituirse siempre como personas jurídicas y su objeto
social deberá ser único.
Siempre la titular del contrato de trabajo será la empresa
de servicios eventuales y la dirección estará a cargo
de la usuaria. Y la responsabilidad, como se señaló
anteriormente, es solidaria.
Un trabajador contratado bajo esta modalidad queda regido por el
Convenio Colectivo de que se trate, según la actividad de
la usuaria. Lo mismo vale para la obra social.
En un análisis un poco más amplio, las empresas de
servicios eventuales deben contratar a los trabajadores eventuales
de manera permanente y que dentro de un año aniversario no
podrán estar sin trabajo durante más de 60 días
corridos o 120 días alternados. Si se da esta circunstancia
y el trabajador intima a la empresa para que en 48 horas le otorgue
un nuevo destino, podrá considerarse despedido en caso de
que esto no ocurra y le corresponden el preaviso y la indemnización
por antiguedad, siempre a cargo de la empresa de servicios eventuales.
AGENTES DE RETENCIÓN. Ahora bien, cuando
los empleadores contraten personal a través de empresas de
servicios eventuales, deberán actuar como agentes de retención
de la totalidad de las obligaciones que deban ingresarse a la CUSS,
como así también la contribución del 3%, que
la empresa de servicios eventuales debe ingresar al Fondo Nacional
de Empleo. En cambio, no deberá retener el 4,44% destinado
a Asignaciones Familiares, que deberá ser compensado o depositado
directamente por la empresa de servicios eventuales, según
lo normado en el Decreto 342/92. Este decreto es el encargado de
establecer formas y plazos que deberán observar las empresas
usuarias para efectuar las retenciones de los importes facturados
en concepto de sueldos y jornales y proceder a su depósito.
También en él se dictan las obligaciones de las empresas
de servicios eventuales en le marco de la RG 712 de la AFIP. La
retención citada procederá, por supuesto, en el momento
del pago de los conceptos señalados, que deberán figurar
en forma detallada en la factura.
La usuaria entregará un comprobante detallando razón
social y CUIT tanto de ella como de la prestadora del servicio eventual,
SUSS, identificación de la factura, fecha de emisión
e importe sobre el que se efecta la retención, además
del monto de esta última y fecha en que se la practica. Si
no se da cumplimiento a este requisito, la empresa de servicios
eventuales debe denunciar a la AFIP dentro de los tres días
posteriores a tal hecho, aportando los datos respectivos de la operación
omitida. Se trata de un control cruzado para asegurarse el cumplimiento
de las obligaciones provisionales.
Dadas las dificultades que presenta el régimen laboral vigente,
resulta verdaderamente importante tomar en cuenta estas consideraciones
a la hora de contratar personal.
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