ECONOMIA

NEGOCIOS

MANAGEMENT

REPORTAJE

DOCUMENTO

CONSUMO

SOCIEDAD

PRONOSTICO

CONSEJEROS
Ediciones Anteriores
  PERFIL
Caras
Claro
Hombre 
JokerCrucigrama
Look
Luz
Mia
Noticias
Neo !
Parabrisas
Semana
Semanario
Super Campo
Weekend
Su Postal
Km x Km
Año II N° 142 | Edición del 20 de febrero de 2006  
  
 
Legales | CONTRATOS
Los laberintos legales del leasing
En 2005, el alquiler de bienes con opción a compra movió un máximo histórico de $ 1.100 millones. Obligaciones de dadores y tomadores, según la legislación. Cómo es este sistema en Brasil.

Es un hecho notorio que la grave crisis económica de 2001 provocó una importante merma en la oferta del crédito y prácticamente la extinción en la utilización del leasing como herramienta de financiación. A partir de la estabilidad alcanzada en 2003 se produce una gran recuperación reflejada en un crecimiento del 45,5% respecto del último año, que representó un volumen de operaciones de aproximadamente $ 1.100 millones según datos aportados por ALA (Asociación de Leasing Argentina), superando de esta manera el punto más alto en la historia del leasing en nuestro país, de $ 970 millones en el año 1999.
En la actualidad con el volumen operado sólo en el año 2003, el leasing posibilitó el financiamiento de inversiones por más de u$s 500.000 millones en el mundo. Lo que demuestra que las ventajas de este instituto son realmente convenientes para la actividad empresaria de cualquier índole.

DE QUÉ SE TRATA. Sin entrar en temas jurídicos, el leasing es una operación financiera en la que un dador facilita la utilización de equipos y maquinaria de cualquier tipo a un tomador que carece de capital necesario para su adquisición, mediante una financiación de mediano o largo plazo. El bien garantiza la operación y el dador se reserva su propiedad. El tomador se obliga al pago periódico de un canon y cuenta con la posibilidad de adquirirlo o no a la conclusión del contrato. El elemento promotor de productividad no es tener la propiedad del bien sino poder usarlo y aplicar la inversión, que hubiera significado adquirirlo, a capital de giro incrementando el volumen de ventas y la rotación del capital.
Es, además, una alternativa válida para la renovación tecnológica del equipamiento empresario superando la obsolescencia y manteniéndose al día con las obvias ventajas que ello significa.
Financiar bienes por este medio ofrece beneficios desde el punto de vista financiero y contable. Dado que no se trata de una compra, las cuotas no se contabilizan como deuda, en consecuencia los límites de crédito del usuario en el sistema bancario no se ven afectados. Asimismo esa forma de registración mejora el índice de liquidez y también el de rentabilidad.
El IVA que debe abonarse puede financiarse por el mismo tiempo de los cánones pactados en el contrato. Para la determinación del impuesto a las Ganancias, los cánones se consideran gasto de explotación y son deducibles. El bien no se encuentra gravado por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y posterga el pago del impuesto si se opta por la compra al finalizar el contrato.
Debe tenerse en cuenta también que se abrevia el plazo de amortización, en ocasiones llegando hasta la mitad del tiempo, según se convenga.
El financiamiento se realiza por el 100% del bien y se puede decidir oportunamente por el ejercicio de la opción de compra o no y tomar o no en leasing otro bien nuevo.
El tomador puede seleccionar el bien, el precio y al proveedor. Otra variante, la operatoria denominada lease back, permite la venta, percepción del precio y recompra por leasing de activos propios. La determinación del plazo de la operación, el canon y el valor residual no están vinculados a pautas contables de amortización del bien sino a la libre decisión de las partes.
El cálculo financiero del leasing consiste en la restitución del capital utilizado y la tasa de interés pactada dividido en los cánones y el valor residual, en los plazos y forma que las partes prefieran.

DADORES Y TOMADORES. La ley prevé que pueden ser dadores los bancos comerciales, de inversión, las compañías financieras, las sociedades de leasing y los fabricantes e importadores de cosas muebles destinadas a la producción de bienes y servicios; pero en la actualidad son las sociedades de leasing, o sea aquellas creadas específicamente a tal fin, las que cuentan con el mayor porcentaje de contratos anuales.
El principal segmento de tomadores de leasing, por sus ventajas tanto impositivas como por la optimización de la productividad del capital, son sin dudas las PYMES, ya que esta modalidad les pone al alcance da la mano una importante herramienta para la financiación de activos.

MERCOSUR. En Brasil, el leasing se denomina Arrendamiento Mercantil Financiero, se regula a través de la ley 6.099 (12/09/74), modificada por Ley 7.132 (26/10/83), y la autoridad de contralor que es el Banco Central, identifica su modalidad de la siguiente manera:

  1. Las contraprestaciones y demás pagos previstos en el contrato, adeudados por la arrendataria, sean normalmente suficientes para que la arrendadora recupere el costo del bien arrendado durante el plazo contractual de la operación y adicionalmente obtenga un retorno sobre los recursos invertidos.
  2. Los gastos de manutención, los de asistencia técnica y servicios relacionados necesarios para la operación del bien arrendado serán responsabilidad de la arrendataria.
  3. El precio para el ejercicio de la opción de compra será libremente pactado, pudiendo ser el valor de mercado del bien arrendado.

El valor residual garantizado (VRG) es el precio contractualmente estipulado para el ejercicio de la opción de compra y sus formas de pago son: anticipado, en plazos (depósitos en caución a lo largo del contrato), al final o mediante combinación de los dos primeros.
Se puede realizar sobre todo tipo de bienes durables y con plazos mínimos que son de veinticuatro meses para vehículos, computadoras y sistemas informáticos y 36 meses para máquinas y equipamientos.
Al igual que en la Argentina, las alternativas a la finalización del contrato son: ejercer la opción de compra formalizando el pago del saldo adeudado en concepto de VRG o la devolución del bien y, si no, la renovación del contrato.
La ley brasileña permite el secuestro del bien y es costumbre la exigencia de un pagaré complementario del contrato a fin de evitar el reclamo del saldo de deuda por la vía ordinaria. Pero ya existe jurisprudencia que lo considera abusivo por tratarse de una doble instrumentación del crédito librando el importe al arbitrio del acreedor. Cabe recordar que en ese país, la ley de defensa del consumidor tiene penalidades que incluyen la de prisión.

EJECUCIÓN DEL CRÉDITO. En la Argentina, la reforma de la Ley 25.248 dispuso que, ante la mora del tomador, el juez ordenará el secuestro del bien que es garantía del servicio financiero prestado por el dador, con la sola presentación del contrato inscripto y previo intimación por cinco días a regularizar el pago de los cánones vencidos. Queda así habilitada la vía ejecutiva para el cobro de los cánones devengados hasta la fecha de secuestro más intereses. El producido de la venta del bien se aplicará al pago de la deuda pendiente.
El dador cuenta con una segunda opción que es la ejecución del contrato íntegro, incluyendo los cánones futuros pero la acción la podrá realizar recién vencido el plazo total del contrato.
La escasa cantidad de juicios en trámite revela el buen resultado de una gestión extrajudicial donde de se resuelve satisfactoriamente la mayoría de estas cuestiones.

 
Calixto Oyuela (h) Estudio Oyuela & Asociados
 
Publicación semanal de Editorial Perfil S.A
© Copyright 1999-2006 Editorial Perfil S.A. All rights reserved
Acerca de PERFIL - CorreoFortuna